Sentencia N° 894 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0894, Exp. 12-542, 16/09/2016
Expediente12-542
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-09-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de septiembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Matadero Industrial La Fe, C.A. (MILAFECA) contra la sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Estado Lara. La decisión confirmaba la responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones laborales, tras la admisión de hechos por incomparecencia en la audiencia preliminar. La Sala argumentó que la falta de notificación de la sustitución patronal no exime a la empresa de sus obligaciones laborales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social ha dejado establecido que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En este sentido, se observa que el juez de la recurrida, sí motivo su decisión al considerar que la sociedad mercantil Frigorífico y Operadora Oedorle de Lara C.A., no es responsable solidaria con la compañía Matadero Industrial La Fe, C.A. (MILAFECA), de los beneficios laborales pretendidos por el actor en su escrito libelar, en virtud, de que el demandante prestó servicios para la empresa Inversora La Esmeralda C.A., constató que entre la sociedad de comercio Frigorífico y Operadora Oedorle de Lara C.A., y la sociedad mercantil Inversora La Esmeralda C.A., lo que existió fue un contrato de arrendamiento de las instalaciones donde funciona en la actualidad la empresa Matadero Industrial La Fe, C.A. (MILAFECA) y antes del término del mismo convino con la arrendadora asumir los compromisos laborales de la arrendataria, posteriormente la compañía Inversora La Esmeralda C.A., vendió sus activos a la sociedad mercantil Matadero Industrial La Fe, C.A. (MILAFECA), quien asumió la responsabilidad de los pasivos laborales de la compañía Frigorífico y Operadora Oedorle de Lara C.A., así como la de los trabajadores que prestaban servicio para la empresa Inversora La Esmeralda C.A., verificándose de ese modo una sustitución de patrono, entre la sociedad mercantil Inversora La Esmeralda C.A. y la sociedad de comercio Matadero Industrial La Fe, C.A. (MILAFECA), la cual fue declarada acertadamente por el ad quem, por lo que estima esta Sala, que la sentencia impugnada no incurre en el vicio de inmotivación como fue delatado por el recurrente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la codemandada sociedad mercantil Matadero Industrial La Fe, C.A. (MILAFECA), contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 11 de noviembre de 2010, y contra la decisión definitiva dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, el 23 de marzo de 2012. SEGUNDO: Se CONFIRMAN los fallos recurridos.

Palabras clave

casaciónresponsabilidad solidariaprestaciones laboralessustitución patronal

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