Sentencia N° 894 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0894, Exp. 05-1568, 02/06/2006
Expediente05-1568
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Juan Antonio Navas Ortega contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que declaró sin lugar su demanda de indemnización por daños y perjuicios. La Sala declaró perecido el recurso debido a la falta de especificación en la denuncia y la mezcla de errores de juzgamiento, lo que quebrantó las formalidades esenciales requeridas para la formalización del recurso.
Extracto de la motiva
El error de interpretación de una norma jurídica ocurre cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso concreto, se equivoca en su alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. La falta de aplicación de una norma vigente se da cuando el juez no aplica una determinada norma a una relación jurídica a la cual rige. El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el mismo artículo, o no llene los requisitos exigidos. Aun cuando la Sala en cumplimiento de normas Constitucionales ha procurado no sacrificar la justicia por omisión de formalidades no esenciales, sin embargo, ha sido doctrina pacífica y reiterada de esta Sala establecida, entre otras, en sentencia N° 129 de 24 de mayo de 2000, y que en esta oportunidad se reitera, que el recurrente al interponer el recurso debe cumplir con una adecuada técnica de casación que permita conocer de manera clara y precisa los vicios de forma o fondo que se le atribuyen a la sentencia recurrida. En el caso concreto el recurrente no sólo omite especificar en cuál ordinal del artículo 168 encuadra su denuncia, sino que además mezcla dos errores de juzgamiento distintos para un mismo supuesto, por lo cual se han quebrantado formas esenciales de formalización, que constituyen una carga para el recurrente y que la Sala no puede suplir.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 29 de julio de 2005, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se exime de costas al recurrente en conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que lo remita al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuiciosrecurso de casaciónerror de juzgamientoLey Orgánica Procesal del Trabajoprescripciónrelación laboral