Sentencia N° 893 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0893, Exp. 09-204, 02/08/2010
Expediente09-204
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-08-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rafael Antonio Urdaneta Purselley contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia. La apelación fue desestimada por el tribunal inferior, que confirmó la sentencia que declaró sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó la falta de aplicación de normas constitucionales y legales en relación con el lapso de prescripción de la acción, concluyendo que el tribunal de alzada aplicó correctamente el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece un lapso de prescripción de un año.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Según reiterada doctrina de la Sala, la falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente. En sentencia N° 475 de fecha 16 de noviembre de 2000, caso José Abreu Campanario contra el Bar Restaurant Las Ciencias, S.R.L., la Sala analizó el contenido y aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta numeral 3 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuya oportunidad expresó lo siguiente: Las disposiciones de la Constitución son por regla general de aplicación inmediata, aun a falta de ley que reglamente el ejercicio de los derechos y garantías allí establecidos; sin embargo, el propio constituyente puede disponer expresamente la forma y tiempo de entrada en vigor de una determinada regla u orden constitucional. Tal es el caso de la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 3, arriba transcrita, que expresamente dispone la vigencia del actual régimen de prestaciones, durante el lapso de un año, mientras se dicta la nueva Ley del Trabajo, que en cumplimiento del mandato constitucional debe establecer un lapso de prescripción de diez años; en efecto, dicha regla constitucional se refiere al régimen de prestaciones sociales previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, al régimen de prestaciones en sentido amplio, en el cual está incluida la prescripción, y a pesar de que luego se refiere exclusivamente a la prestación de antigüedad, para mantener la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, no es razonable pensar que la intención del Constituyente fue mantener sólo el régimen de antigüedad, sino todo el régimen de prestaciones sociales, hasta tanto se dicte la nueva ley, en el plazo de un año.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2009, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónprescripciónLey Orgánica del TrabajoConstitución de la República Bolivariana de Venezuela

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