Sentencia N° 892 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0892, Exp. 12-980, 12/08/2016
Expediente12-980
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2016, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por ambas partes en el caso de cobro de prestaciones sociales de la ciudadana Blanca Luz Paredes Guerra contra la sociedad mercantil HH Franzius, C.A. La Sala ratificó la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda. Se condenó en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Conteste con el pasaje trascrito se desprende que la alzada ratificó lo condenado por el juzgado de primera instancia en lo atinente a las vacaciones, bono vacacional y utilidades relativas al período comprendido entre el 13 de febrero de 1995 al 31 de diciembre de 2003, en tal sentido, esta Sala determina que en casos como el de autos en los que existe la indicación expresa de esta confirmatoria implica la determinación del objeto sobre el que ésta recae; puesto que si este se encuentra adecuadamente determinado en la sentencia apelada, su confirmación es suficiente a los fines de la ejecución del fallo, siendo innecesaria la repetición de los montos y conceptos declarados procedentes en aquella. De lo anterior se colige que la sentencia recurrida no adolece del vicio de indeterminación objetiva que se le atribuye, en razón de que al haber ratificado lo condenado por el a quo respecto de las vacaciones, bono vacacional y utilidades del lapso comprendido entre el 13 de febrero de 1995 al 31 de diciembre de 2003, la cual, verificó la Sala, contiene exhaustivamente el señalamiento de los parámetros, los días, el salario y las cantidades que debe pagarse, en consecuencia, cumple con su fin y resulta perfectamente ejecutable. Así se decide. En ese sentido, concluye la Sala que el ad quem no incurrió en el vicio alegado por la formalizante, razón por la cual, se declara sin lugar la presente denuncia. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de casación anunciados y formalizados por ambas partes, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de mayo de 2012. SEGUNDO: FIRME la decisión recurrida que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana Blanca Luz Paredes Guerra contra la sociedad mercantil HH Franzius, C.A. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en costas del recurso a la parte demandante, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indeterminacion objetivacosa juzgadaejecucion de sentenciaprestaciones socialesrecursos de casacionprincipio tantum apellatum quantum devolutum