Sentencia N° 891 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0891, Exp. 11-1618, 12/08/2016
Expediente11-1618
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Juan Rodríguez y Miguel Morgado, quienes reclamaban el beneficio de jubilación. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la demanda por considerar que la acción estaba prescrita, dado que habían transcurrido más de tres años desde la finalización de la relación laboral hasta la interposición de la demanda.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente o aplica una norma que no lo esté. La parte recurrente aduce que el vicio en el que incurrió el ad quem, se materializó cuando el sentenciador de Alzada declaró la prescripción de la acción, debido a un error de percepción que lo condujo a establecer falsa e inexactamente su conclusión respecto al criterio imperante por esta Sala de Casación Social sobre la prescripción por reclamo al derecho de jubilación, inaplicando por consiguiente el verdadero propósito de la jurisprudencia de esta Sala, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional, en el sentido que el derecho a la jubilación es irrenunciable.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2011 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
prescripciónjubilaciónderecho laboralCódigo CivilLey Orgánica del Trabajojurisprudencia