Sentencia N° 891 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0891, Exp. 13-092, 17/10/2013
Expediente13-092
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2013-10-17
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por SIREMLA VIRYIN PARRA RIVAS contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala destacó que el recurso es un medio excepcional de impugnación que debe cumplir con requisitos específicos, tales como la naturaleza de la sentencia y la violación de normas de orden público. En este caso, se admitió el recurso al considerar que existían motivos racionales para su interposición y que no había sido presentado de manera maliciosa.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; y 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 27 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de legalidadadministración de justiciaorden público laboraljurisdicciónactos administrativos