Sentencia N° 891 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0891, Exp. 09-121, 02/08/2010
Expediente09-121
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala declara con lugar el recurso de casación y sin lugar la demanda presentada por la actora, YAJAIRA COROMOTO MENDOZA PÉREZ, contra la sociedad demandada y el ciudadano ANÍBAL JOSÉ CASTILLO FRANCO. Se argumenta que la actora no logró demostrar la prestación de servicios para el demandado y que, al ser considerada trabajadora de confianza, no estaba sujeta a la jornada laboral ordinaria ni a la reclamación de horas extras.
Extracto de la motiva
El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando hechos nuevos. La jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social desde la Sentencia N° 797 de 2003 ha establecido: (…) cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia. Es decir, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple. En dichos casos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, que ciertamente trabajó todos los domingos durante los veintiún (21) años que aduce duró la relación de trabajo entre el ciudadano José Inocencio Avendaño Ramírez y la demandada. En el caso bajo examen, y habiendo reclamado el pago de 1.542 días sábados y domingos trabajados, correspondía a la parte demandante probar que el ciudadano José Inocencio Avendaño Ramírez laboró ciertamente los 771 días domingos que reclama, no pudiendo declararse procedente el pago de los mismos por el solo hecho de haber sido negada su labor en forma pura y simple, pues siendo extraordinario el pago de domingos trabajados y no especificándose concretamente a qué días se refería la parte demandante, no podía la parte demandada dar otra contestación más allá de la negativa pura y simple. Por las razones antes expuestas, debe considerarse que la Alzada no podía haber condenado al pago de domingos trabajados, basándose en el puro hecho de que la demandada no fundamentó la negativa de que el demandado haya trabajado tales días.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 7 de enero de 2009 por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2° SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MENDOZA PÉREZ, contra la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL 2431, S.R.L. y el ciudadano ANÍBAL JOSÉ CASTILLO FRANCO. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
relación laboralprestaciones socialescarga de la pruebaviáticosdespido injustificadohoras extras