Sentencia N° 890 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0890, Exp. 14-952, 12/08/2016
Expediente14-952
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por C.V.G. Bauxilum, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con la certificación de una enfermedad ocupacional. La Sala declaró desistido el recurso de apelación por falta de fundamentación, aunque revisó la decisión en consulta obligatoria debido a la naturaleza del caso, confirmando la legalidad del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por la accionante, contra la sentencia dictada por el tribunal remitente. Así las cosas, se tiene que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación (...). Como se observa del dispositivo legal transcrito, el legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho que sustente la apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne dicho escrito en el lapso establecido. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara el aludido escrito, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 16 de julio de 2014, día siguiente al auto que dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 7 de agosto del mismo año, con la inclusión de ocho (8) días de término de distancia. En este sentido se observa que, si bien fue interpuesto oportunamente el recurso de apelación, una vez vencido el lapso para su fundamentación, la misma no fue presentada; en consecuencia, esta Sala declara desistido el referido recurso, en aplicación del artículo antes indicado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum, C.A., contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 18 de febrero de 2014; y SEGUNDO: conociendo por vía de consulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República CONFIRMA la decisión supra identificada, en la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la prenombrada sociedad mercantil. TERCERO: FIRME el acto administrativo contenido en la Certificación N° 726, de fecha 9 de octubre de 2008, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Palabras clave

nulidadsalud laboralcertificaciónenfermedad ocupacional

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