Sentencia N° 890 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0890, Exp. 11-641, 26/07/2011
Expediente11-641
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la Gobernación del Estado Trujillo contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la Alzada no incurrió en violación de normas de orden público, y que la interpretación de la cláusula del contrato colectivo y la valoración de pruebas fueron correctas. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Denuncia el recurrente que la recurrida violó normas de orden público, al interpretar erróneamente la Cláusula 1° del Contrato Colectivo suscrito entre el Sindicato Único de Obreros dependientes del estado Trujillo (SDUODE) y el Ejecutivo del estado Trujillo, el artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, al considerar aplicable al actor la mencionada Convención Colectiva. Expresa el recurrente que cuando la Gobernación del estado Trujillo estableció la nueva organización administrativa del estado, los trabajadores adscritos a la Dirección de Obras Públicas pasaron a formar parte del recurso humano adscrito a la Dirección de Infraestructura, razón por la cual, señala, a los trabajadores que prestan servicios para la misma, no le es aplacible el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el Ejecutivo del estado Trujillo y el Sindicato Único de Obreros dependientes del estado Trujillo (SDUODE), de conformidad con la Cláusula 1° de la señalada Convención la cual excluye, de su ámbito de aplicación, a aquellos obreros que presten servicios a la Dirección de Obras Públicas Estadales, actualmente Dirección de Infraestructura de la Gobernación pues, quedó demostrado que las labores ejercidas por el demandante eran para la Dirección de Infraestructura y que ésta asumió las atribuciones y competencias de la Dirección de Obras Públicas del estado Trujillo, es decir, que se trata de la misma Dirección de Obras Públicas pero con diferente nombre. De igual forma, denuncia que la Alzada infringió el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no valorar las pruebas instrumentales demostrativas de los pagos realizados al actor, al concluir cada obra realizada para la cual fue contratado. Señala que la demandada alegó que pagó las prestaciones sociales al trabajador al término de cada una de las obras ejecutadas, conforme a la Legislación Laboral y, sin embargo, la recurrida lo consideró como un adelanto de las prestaciones sociales al estimar que en los recibos no se discriminó lo cancelado por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y vacaciones fraccionadas, de los bonos vacacionales reclamados, ni de los aguinaldos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 2 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.