Sentencia N° 890 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0890, Exp. 08-736, 17/06/2008
Expediente08-736
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de junio de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Luis Emir Sarmiento Rosel contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante en un juicio por calificación de despido, el cual había sido declarado inadmisible por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial. Se destacó que el recurso no cumplía con los fines establecidos para su admisibilidad, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad del mismo. La decisión fue firmada por el magistrado ponente Luis E. Franceschi Gutiérrez y otros magistrados de la Sala.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial correspondiente, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata el impugnante, que la sentencia recurrida viola lo dispuesto en los artículos 507, 508, 524 y 558 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo arguye: (…) la Sentenciadora del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución da por cierta la afirmación ‘resulta improponible, al haber demandado en el procedimiento de despido, diferencias salariales con fundamento en el Laudo Arbitral’ pues bien, de la simple lectura del libelo original y del escrito de subsanación se colige que en términos claros, precisos y puntuales se señala el objeto de la demanda el cual no es otro que ‘solicitud de reenganche y pago de salarios caídos’. Igualmente consideramos que se hace necesario señalar que los cálculos realizados por los conceptos viajes, valor del fletes y porcentaje se efectuaron con la finalidad de poder precisar cuanto es el valor del salario diario que debe pagársele a nuestro conferente por concepto de contraprestaciones salariales dejados de percibir desde la fecha de su despido y hasta tanto en cuanto se proceda a reinstalación laboral o la patronal opte por dar por terminada la vinculación contractual, erra (sic) la juez ad quem al confirmar la sentencia de Primera Instancia cuando sostiene que se demandaron diferencias salariales, del texto libelar nI (sic) del escrito de subsanación se colige que se haya demandado cantidad alguna solo se señala los montos con el fin de obtener el valor del salario diario a cancelar mientras se secuela (sic) la acción, no existe cantidad dineraria alguna demandada sino la pretensión del pago de los salarios caídos dejados de percibir.
Igualmente se aduce que la sentencia recurrida al confirmar la decisión de primera instancia y asentar que no entra “a conocer lo concerniente a la cuantificación del salario del trabajador en (sic) base al Laudo Arbitral alegado pues es materia de fondo”; soslaya el documento fundamental de la acción “en el cual esta plasmada la contraprestación salarial y conforme y en (sic) base a ella establecimos el monto del salario que deberá cancelársele a nuestro conferente por concepto de inactividad laboral por despido injustificado (…)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoinadmisibilidadsalario caídoLey Orgánica Procesal del TrabajoJuzgado Superiorreenganche