Sentencia N° 890 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 890, Exp. 04-589, 05/08/2004
Expediente04-589
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por las partes en un juicio por jubilación especial. Se declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la parte demandada, argumentando que la sentencia impugnada fue dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que implica que debió tramitarse conforme a dicha ley. Asimismo, se inadmitió el recurso de casación anunciado por la parte actora por no cumplir con el requisito de cuantía establecido en la ley.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 763 de fecha 1º de diciembre del año 2003, ratificada mediante auto del 29 de enero del año 2004, determinó con respecto a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que “...aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad al 13 de agosto del año 2003, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley...”. En el presente caso se observa que la sentencia impugnada fue dictada el 02 de marzo del año 2004, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley procesal laboral, motivo por el cual, se debe concluir que el presente recurso de casación debió tramitarse y resolverse de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 02 de marzo del año 2004. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión; y 2) INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo antes mencionado: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión; y 3) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia antes mencionada sentencia. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Palabras clave

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