Sentencia N° 89 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 089, Exp. 23-495, 11/04/2024
Expediente23-495
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La parte demandante, Adelaida María Virginia Durán de Zambrano, y la parte demandada, Asociación Civil Institutos Educacionales Asociados, alcanzaron un acuerdo transaccional que fue homologado por la Sala, dándole carácter de cosa juzgada. La decisión se basa en la verificación de los requisitos legales para la transacción y la capacidad de las partes para transigir.

Extracto de la motiva

Asimismo, del estudio de la transacción, quedó demostrado que la misma fue producto de la actuación voluntaria y espontánea de las partes, totalmente libre de constreñimiento alguno. En este mismo orden de ideas, y bajo el criterio sentado por esta Sala en la decisión número 164 del 27 de marzo de 2015 (caso: Richard García contra Autos Reycas, C.A. y otras) que establece que, las transacciones están sometidas a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben, todo en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, por ello, bajo tales premisas, se debe verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos: 1. Si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y 2. Si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes. Al respecto el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. Sobre la base de lo expuesto, se evidencia que la ex trabajadora, parte demandante ciudadana Adelaida María Virginia Durán de Zambrano, actúa representada por medio de apoderados judiciales, debidamente constituidos y facultados expresamente para transigir, todo según el instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Quinta del Municipio Baruta del estado Miranda de fecha 15 de noviembre de 2022, quedando anotado bajo el número 43, tomo 12, que corre inserto en autos específicamente a los folios 6 y 7 del presente asunto, otorgado a los profesionales del derecho Patricia Eugenia Ortiz Malave, José Luis Castillo, Cruz Villarroel, María del Pilar Vieitez y Wuinfre Cedeño Villegas, ya identificados; asimismo, al folio 15 del expediente que la abogado Patricia Eugenia Ortiz Malavé ya identificada, sustituyó poder en el presente asunto en el abogado Francisco Castillo, titular de la cédula de identidad número V-26.292.153, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 320.493. Ahora bien, con la mención antes citada se evidencia con claridad suficiente que la demandante le otorgó a los prenombrados abogados facultad para disponer de los derechos litigiosos y específicamente transigir, por lo que con ello se cumple con el requisito insoslayable de debida asistencia. Por otra parte, la demandada Asociación Civil Institutos Educacionales Asociados, persona de naturaleza jurídica distinta a la sociedad mercantil Institutos Educacionales Asociados, C.A., siendo que la segunda no consta con representación judicial y la primera de acuerdo al convenio transaccional suscrito por las partes asume que es el patrono de la demandante, está representada en el escrito transaccional por el abogado José Leonardo Escalona, en su condición de apoderado judicial, según se verifica del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, en fecha 16 de junio de 2023, y asentado bajo el número 28, tomo 130, folios 135 al 136; que cursa a los folios del 26 al 30 del presente asunto. Asimismo, esta Sala constata que dicho instrumento poder fue conferido por el ciudadano Juan Pablo Zambrano Hernández, titular de la cédula de identidad número V-12.420.881, en su condición de Presidente del Consejo Directivo y de la asociación civil Institutos Educacionales Asociados, sociedad civil inscrita por ante el Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital) bajo el número 3, folio 7 Vto, Protocolo 1°, tomo 21, en fecha 6 de julio de 1978 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-001208160. De igual forma, se observa que la facultad del Presidente del Consejo Directivo y de la asociación civil Institutos Educacionales Asociados, ciudadano Juan Pablo Zambrano Hernández, para conferir el precitado poder a los abogados César Santana Sosa y José Leonardo Escalona, obedece a la delegación efectuada por la Junta Directiva, según se desprende del documento constitutivo estatutario debidamente inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, (ahora Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el número 3 folio 7 Vto., Protocolo 1°, tomo 21 de fecha 6 de julio de 1978. De modo que, se puede constatar con suficiente claridad que el apoderado judicial de la asociación civil Institutos Educacionales Asociados, también está facultado para obrar, y específicamente para obligar y transigir en nombre de su representada, dando así cumplimiento con el requisito de la debida asistencia. En cuanto a los derechos objeto de litigio en la presente causa, esta Sala observa que se trata de un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (cobro de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido), están conformados en su totalidad por créditos de naturaleza pecuniaria, y por tanto sujetos a libre comercio, lo que los hace negociables, y efectivamente disponibles y transigibles por las partes, por lo que se cumple con los extremos exigidos.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana ADELAIDA MARÍA VIRGINIA DURÁN DE ZAMBRANO representada por sus apoderados judiciales suficientemente identificados y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTOS EDUCACIONALES ASOCIADOS, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

prestaciones socialestransacciónhomologación

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