Sentencia N° 89 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 089, Exp. 14-927, 25/02/2016
Expediente14-927
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de febrero de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Expresos Flamingo, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La controversia se centró en la carga de la prueba sobre los salarios devengados por el demandante, donde se concluyó que la parte demandada no logró probar los salarios alegados, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión de alzada que había tomado en cuenta los salarios señalados en el libelo de demanda.
La Sala también abordó las denuncias de falta de aplicación de normas y de ilogicidad en la motivación, determinando que el juez de alzada había realizado una correcta interpretación de las normas aplicables y que no existían vicios en la motivación de la sentencia recurrida. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social ha establecido en reiteradas oportunidades el deber del recurrente de cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias. Respecto a la denuncia formulada, observa esta Sala que el formalizante, no subsumió su denuncia en alguno de los numerales contenidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que aluden los distintos motivos de procedencia del recurso de casación en materia laboral. No obstante lo expuesto, esta Sala de Casación Social, al margen de la deficiencia advertida, extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a analizar los argumentos que sustentan la presente delación, con el propósito de determinar lo expuesto por el formalizante. En tal sentido, la intención de la sociedad mercantil recurrente fue denunciar de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la sentencia recurrida adolece del vicio de error de interpretación de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Social que el error de interpretación se verifica cuando el juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, yerra al interpretar su alcance general y abstracto haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. Es decir, el sentenciador efectivamente interpreta la disposición legal, pero le otorga un sentido distinto al verdadero contenido de ésta. Por lo tanto, al señalarse la existencia del vicio de errónea interpretación debe precisarse cuál sería la correcta exégesis de la norma acusada como infringida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada Expresos Flamingo, C.A., contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 6 de mayo de 2014. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.