Sentencia N° 89 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0089, Exp. 12-648, 10/03/2015
Expediente12-648
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2015, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Avon Cosmetics de Venezuela C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de la actora, Ana María Velásquez Zorrilla, quien reclamaba el pago de diversas prestaciones laborales tras su despido. La Sala determinó que la sentencia impugnada adolecía de un vicio por falta de aplicación de la norma laboral pertinente, específicamente el artículo 211 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que todos los días del año son hábiles para el trabajo, salvo los feriados.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que la falta de aplicación de una norma jurídica, es el vicio que se percibe en un fallo, cuando el sentenciador no emplea o niega aplicación a una norma jurídica vigente, al caso bajo estudio, y que de haberla empleado, el dispositivo del fallo sería otro. A los fines de resolver la presente delación, pasa esta Sala a reproducir lo establecido en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), aplicable al caso ratione temporis, el cual dispone que: “Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados.” En este orden de argumentación, a los efectos de esta Sala de Casación Social constatar la denuncia formulada cita un extracto de la sentencia recurrida que establece: (…) se observa que ambas partes están contestes en que la actora se desempeñó como Gerente de Zona de la demandada; y la demandada ha alegado que no es aplicable la convención colectiva a la actora por estar comprendida en los supuestos de los artículos 42, 45, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, y al respecto alegó que está cumplía una serie de actividades que, a su decir, la califican como trabajadora de dirección o de confianza, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondía a la demandada probar su alegato sobre las actividades de la demandante que la califican como comprendida en las normas que la excluyen de la aplicación de la Convención Colectiva; y como quiera que no obra a los autos los elementos que evidencien tales circunstancias, sin que se pueda tomar como cierto para la calificación del cargo de la actora, como de confianza o de dirección, lo dicho por las partes, sino lo que, en razón del principio de la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, emana de las circunstancias de hecho que rodean el asunto, siendo carga de la demandada evidenciar que la actora se desempeñó como empleada de dirección o de confianza; y siendo así mismo, que la aplicación de la contratación colectiva deviene más favorable para la trabajadora, resulta forzoso para este tribunal tener como cierto lo alegado por la actora en su libelo acerca de la aplicación de la contratación colectiva, y debe en consecuencia aplicarse a ésta las disposiciones de dicha convención colectiva para el cálculo de los beneficios que le corresponden en razón de la terminación de la relación de trabajo (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 20 de marzo de 2012 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: NULA la decisión recurrida; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

casaciónlaboralprestacionesdespidoconvención colectiva

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