Sentencia N° 89 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0089, Exp. 09-1081, 19/02/2010
Expediente09-1081
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2010-02-19
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de intimación de honorarios profesionales. La parte demandante, representada por la abogada Norma María Torres Quintero, había solicitado la regulación de la competencia tras la declaración de incompetencia del Juzgado Superior Séptimo Agrario. El Tribunal determinó que el asunto se refería a un cobro de honorarios profesionales, encuadrando la materia dentro de lo civil y declinando la competencia al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que el caso sub iudice se inició por una demanda de cobro de bolívares en un procedimiento de intimación de honorarios profesionales, es decir, un juicio de naturaleza civil, derivado de los servicios prestados por la abogada Norma María Torres Quintero, para que representara y sostuviera los derechos de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Reforma C.A.; en donde en un primer grado conoció, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; dicho procedimiento se subsume dentro de lo estipulado en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Aunado a esto, la jurisprudencia de este alto Tribunal, específicamente en su Sala Plena, ha establecido con respecto a este punto lo siguiente: De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme. Así se establece (resaltado del original). Relacionando lo establecido anteriormente por la jurisprudencia de la Sala Plena con el sub iudice, nos encontramos ante una pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, causados extrajudicialmente en el procedimiento administrativo de declaración de tierras ociosas e incultas sobre una extensión de terreno propiedad de la parte demandada, Agropecuaria LA REFORMA, proveniente del Instituto Nacional de Tierras; por lo que la parte demandada otorgó a la abogada Norma María Torres Quintero, poder especial para que la representara y sostuviera sus derechos ante el referido Instituto, con el objeto de conseguir la revocatoria de una medida cautelar asegurativa, dictada por el referido órgano en fecha 14 de diciembre de 2007, donde además, declaró improcedente la certificación de finca productiva sobre dicho terreno, aperturó el procedimiento de rescate del mismo y ordenó a la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, realizar el estudio social para determinar los posibles beneficiarios de la medida de aseguramiento acordada.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en la presente causa al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de la remisión al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO y al Juzgado Superior Séptimo Agrario de la referida Circunscripción Judicial.
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