Sentencia N° 888 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0888, Exp. 11-600, 26/07/2011
Expediente11-600
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Carlos Alberto Estrada Guerrero contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del estado Zulia. La Sala determinó que el recurrente no presentó los motivos suficientes que justificaran la alteración de la legalidad de la decisión impugnada, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. La decisión se fundamenta en la potestad discrecional del Tribunal para restringir la admisibilidad de recursos que amenacen el orden público.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 31 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.