Sentencia N° 887 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0887, Exp. 17-450, 18/10/2017
Expediente17-450
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Erwin José Godoy Valencia contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público en la sentencia impugnada. Se destaca que el recurrente no cumplió con los requisitos técnicos-formales exigidos para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los tribunales superiores del trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia n° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Denuncia el recurrente la infracción del artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en virtud de la falta de aplicación del principio igual salario a igual trabajo contenido en el artículo 109 eiusdem, los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los principios que rigen el derecho laboral regulados constitucional (artículos 89 numerales 1, 2 y 5 y el 91) y legalmente “artículos 18 numerales 3, 4, 7 y 19 y los artículos 2, 5, 9, 77 y 78, 116 de la LOPT(sic)”, y el artículo 9 literales a, b, c, y e del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 12, 429, 507, 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil; violación que se patentiza -a su juicio- al desestimar el alegato de un trato discriminatorio hacia el demandante en el pago del salario, sobre la base de que no existen elementos probatorios que acrediten determinar dicho trato. Sostiene que el juzgador no tomó en consideración las documentales “que fueron analizadas y valoradas por el Tribunal de alzada como bien se expresa en el contenido de la Sentencia impugnada”, sin embargo, no las tomó en consideración para emitir su pronunciamiento y concluir “que no fue demostrado en derecho el cargo de supervisor que ostenta mi mandante, pues de su propio análisis se desprende tal hecho y no sólo con las documentales aportadas sino también con las declaraciones de los testigos promovidos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante ciudadano ERWIN JOSÉ GODOY VALENCIA contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 2017. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de la legalidadinadmisionsentenciatribunales superiores

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