Sentencia N° 887 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0887, Exp. 08-1016, 29/07/2010
Expediente08-1016
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala determina que los demandantes tienen derecho a la jubilación especial, ya que se evidenció un error excusable en la renuncia a este derecho, lo que vicia su voluntad. Se ordena a la demandada a pagar las pensiones de jubilación causadas desde la terminación de la relación laboral de cada uno de los actores.

Extracto de la motiva

Esta Sala para decidir observa: Según se evidencia de la lectura del fallo cuya nulidad se persigue, el sentenciador de alzada se limitó a confirmar la decisión de primera instancia de la siguiente manera: (…) considera esta Juzgadora procedente que los demandantes gocen de una pensión vitalicia, confirmando el fallo por lo que respecta. Igualmente, se establece que dicha jubilación fue condenada a pagar en la sentencia recurrida, por parte de la demandada a los demandantes, ajustándose a derecho dicha condenatoria, que la parte demandante, cada uno debe reintegrar a la demandada las cantidades de dinero que recibieron por concepto de Bonificación Especial, que así dictada la sentencia la misma fue parcial, razón por la cual se modifica el fallo del a quo en cuanto a que la sentencia es parcialmente con lugar, y dada esa naturaleza no debió haberse condenado en costas. Así se decide. Como se observa del extracto supra transcrito, nada refiere la sentencia acerca de cuál es el salario que deberá tomarse en cuenta a los fines de determinar la pensión de jubilación, ni las cantidades a compensar, ni la forma de hacerlo, por lo que técnicamente ésta adolece de la alegada indeterminación, afectando con ello el principio de autosuficiencia, ya que para su ejecución debe acudirse a otras actas del expediente, lo cual hace procedente la actual delación. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 18 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal y; 2°) CON LUGAR la demanda que por beneficio de jubilación especial intentaron los ciudadanos: JONNYL OMAR ROSALES ALARCÓN, XIOMARA ALEJANDRINA MORENO TANG y ALBA MARÍA QUINTERO DE CHACÓN, contra la sociedad mercantil COMPANÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo pautado en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

jubilacióncasaciónerror excusablepensiones

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