Sentencia N° 887 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0887, Exp. 07-1479, 17/06/2008
Expediente07-1479
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de junio de 2008, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora en un juicio de disolución de organización sindical. La decisión de la Sala se basa en el análisis de los argumentos presentados por la recurrente, quienes alegaron vicios en la sentencia recurrida, incluyendo falta de aplicación de normas procesales y vicios de incongruencia. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial establecida, por lo que se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o que resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la recurrente lo siguiente: En el transcurso del juicio sobrevino una incapacidad para actuar en el mismo y para representar a la Asociación (sic) sindical, sobre el trabajador WILMER PEREZ SIVIRA, quien fue Secretario General del (sic) dicho Sindicato. Tal Incapacidad (sic) no era del conocimiento del demandante, fue posteriormente al Juicio que se pudo conocer por un Recurso intentado por dicho Ciudadano ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, donde solicitaba el reenganche y el pago de salarios caidos (sic) a otra empresa de vigilancia. Este hecho fue invocado en la audiencia de juicio y en la audiencia de apelación sin embargo no fue valorado, alegando que había quedado convalidada la representación por no haberla impugnado en la primera oportunidad. Nótese que este vicio se configura por falsa aplicación del artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que se trataba de una nulidad relativa, lo cual no es cierto, ya que la falta de cualidad e interés es una causal de nulidad absoluta, por lo tanto no convalidable por actuaciones de las partes en el proceso, por lo tanto la (sic) norma (sic) que ha (sic) debido aplicarse son las previstas en el artículo 408 literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 140 y 141 del Código de Procedimiento Civil, ya que nadie puede hacer valer en juicio en nombre propio derechos ajenos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de junio de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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