Sentencia N° 887 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 887, Exp. 04-445, 05/08/2004
Expediente04-445
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónPERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la empresa demandada; CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte accionante
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, el cual fue declarado perecido por no haberse formalizado en el lapso establecido. Asimismo, se admitió el recurso de hecho de la parte actora, revocando el auto que había negado la admisión del recurso de casación. La decisión se fundamenta en la revisión de los lapsos procesales y la normativa aplicable, concluyendo que el recurso de la parte actora fue presentado dentro del tiempo permitido.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, en virtud de que la ley no establece expresamente cómo se adaptarán las causas a los nuevos lapsos y especificaciones contenidos en ella, dependiendo de la etapa de sustanciación del recurso de casación en que éstas se encuentren, considera necesario precisar que aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad al 13 agosto del año 2003, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, todo ello en aras de la seguridad jurídica de las partes en litigio.
Dispositiva
1° PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la empresa demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 17 de marzo del año 2004; en consecuencia, se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 2° CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte accionante contra el auto de fecha 30 de marzo del año 2004, dictado por el referido Juzgado Superior. En consecuencia, se revoca dicho auto y se SE ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia de fecha 17 de marzo del año 2004 emanada del mencionado Juzgado Superior.
Palabras clave
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