Sentencia N° 886 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0886, Exp. 13-200, 17/07/2014
Expediente13-200
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, LUIS ALBERTO MORENO, contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La apelación se refería a la improcedencia de la demanda de prestaciones sociales y jubilación contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA). La Sala concluyó que no se incurrió en los vicios denunciados por el recurrente, confirmando así la decisión de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

consideraciones para decidir, con relación a las prestaciones sociales, el ad quem juzgó del siguiente modo: 8.- En lo que respecta a la formulación de la parte demandada relacionada con el silencio de prueba, por parte del Tribunal A quo (sic), al respecto esta Alzada una vez verificado el contenido de las resultas de la prueba de informes solicitada al banco Banesco, (folios 204 al 257 inclusive de la primera pieza principal) observa que efectivamente la empresa demandada había cancelado al trabajador varios anticipo (sic) de prestaciones sociales, y en tal sentido se reitera el contenido de la valoración otorgada en el Capitulo (sic) II, del material probatorio. Asi (sic) se decide. (Énfasis del Juez Superior). El artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente: Artículo 10. Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de octubre de 2012. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

prestaciones socialespreavisoestabilidad laboralsana críticavaloración de pruebasderechos laborales

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