Sentencia N° 886 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0886, Exp. 05-500, 28/07/2005
Expediente05-500
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de julio de 2005, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Venancio González Briceño contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en que las infracciones alegadas por la parte actora no fueron constatadas por la Sala, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso. Se destaca que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, aduce la parte actora recurrente que la sentencia impugnada violó el principio “Tamtum apelatum quantum devolutum”, incurriendo a su vez en un error in procendo, lo cual constituye un franco menoscabo de normas con carácter de orden público contenidas en los artículos 1, 2, 3, 5, 10, 15, 16, 39, 43, 48, 49, 50, 59, 60, 65, 66, 67, 73, 79 y 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1, 8, 15, 16, 20, 29 y 42 de su Reglamento, pues a su decir, la apelación realizada por la parte demandada no fue fundamentada y, por ende, no estaba delimitada la cuestión sometida al conocimiento de la Alzada. Igualmente, señala quien recurre que se le cercenaron al trabajador todos sus derechos laborales, los cuales fueron ventilados a la luz de las probanzas evacuadas en la audiencia de juicio, en el sentido que quedó debidamente comprobado la existencia de la relación laboral y, en consecuencia, la Alzada debió aplicar la justicia social y no otros elementos, que según su decir, no fueron alegados por la demandada como fundamento del recurso propuesto. Así pues, una vez examinado exhaustivamente el caso planteado, se aprecia que tales infracciones no han sido constatadas en forma alguna por esta Sala de Casación Social, lo cual trae como efecto inmediato, basada en los criterios que informan la presente decisión, la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2005, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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