Sentencia N° 885 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0885, Exp. 12-748, 16/10/2013
Expediente12-748
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, revisó la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado desistido el recurso de apelación. La Sala determinó que la sentencia recurrida infringió el orden público procesal al no aplicar las prerrogativas que tiene la República en este tipo de relaciones laborales. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida y se ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Superior decida la causa, en virtud de la consulta obligatoria dispuesta por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Previamente es menester realizar las consideraciones siguientes: Por razones de interés público, la República cuando es sujeto de una relación procesal goza de ciertas prerrogativas y privilegios. Estos privilegios y prerrogativas procesales son de estricto orden público, por tanto, irrenunciables, por ello deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República. Una de estas prorrogativas consiste en que toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente, así lo dispone el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En virtud de la consulta obligatoria el Tribunal Superior asume plena jurisdicción sobre el asunto decidido por la sentencia consultada. En el caso de autos, el Juzgado a quo declaró con lugar la demanda; contra dicha decisión la República ejerció recurso de apelación; el Juzgado de alzada declaró desistido el recurso de apelación, por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia de apelación. Ahora, no obstante que la parte apelante no compareció a la audiencia de apelación, el Sentenciador de alzada debió proceder al reexamen de la causa, ello en razón de que la sentencia está sujeta a consulta obligatoria, la cual es de ineludible cumplimiento, pues las prerrogativas procesales de que goza la República son irrenunciables, por disposición del artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 7 de noviembre de 2011; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de que el mencionado Tribunal Superior decida la causa. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión.

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