Sentencia N° 885 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0885, Exp. 11-614, 08/08/2012
Expediente11-614
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por las ciudadanas Deura del Valle Medina Bravo y Carmen del Valle Bravo Aguilera, en representación de su menor hija, contra una sentencia que declaró la prescripción de la acción por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala concluye que la Alzada incurrió en violaciones graves al orden público al declarar la prescripción de la acción, considerando que la interposición de demandas anteriores interrumpió el lapso de prescripción.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la prescripción de la acción intentada por la parte actora en la presente causa. Dicha prescripción, es declarada bajo los siguientes términos: Tomando en consideración que la Prescripción en este tipo de acciones es, como lo establece la norma señalada ut supra, de un año (1), entonces partiendo desde la fecha de culminación de la relación laboral efectuaremos el siguiente conteo del tiempo transcurrido desde la terminación de la relación laboral, hasta la fecha de interposición de la primera demanda de la siguiente manera: La primera demanda del de cujus fue interpuesta sin que aparezca de autos fecha cierta de su interposición, presumiéndose su interposición, porque en fecha 28 de Septiembre de 2005, fecha fijada para la audiencia de juicio, la parte actora no comparece y se declara Desistido el procedimiento por el Tribunal Tercero de Primera Instancia. La parte actora Apela de la decisión y en fecha 09 de Enero de 2007, el Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial de Caracas, Declara desistida la apelación y firme el fallo. Obsérvese, que transcurrió tres años (3) y cuatro meses (4 meses), desde la terminación laboral y la sentencia del Superior que declara firme el desistimiento del procedimiento por el actor, sin poder determinar de las actas procesales, la fecha cierta de la interposición de la demanda, pero, que al no ser impugnado por la parte demandada, debe esta juzgadora considerar como interrumpida la prescripción con una interposición de demanda dentro del tiempo para ello.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 25 de enero de 2011; 2) Se ANULA el fallo recurrido; 3) se REPONE la causa al estado en el que el Juzgado Superior que resulte competente, se pronuncie sobre el mérito del asunto.