Sentencia N° 883 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0883, Exp. 11-1006, 08/08/2012
Expediente11-1006
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónCompetente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la competencia para conocer de un juicio por enfermedad profesional. El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara había declarado su incompetencia por razón de la materia, remitiendo el caso al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determinó que la materia objeto de la pretensión escapa de la competencia laboral, siendo de carácter administrativo, y que corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Extracto de la motiva
El mencionado principio del Juez natural, constituye un derecho humano que envuelve un contenido de orden público, en virtud del cual, los Jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son sus Jueces naturales, de quienes se supone que tienen conocimientos sobre la materia que juzgan, lo que determina su idoneidad, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 255 Constitucional. Al respecto, la Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente, que tal garantía judicial es una de las claves de la convivencia social y dada su importancia, no es concebible los pactos entre las partes, ni que los Juzgados al resolver conflictos, atribuyan a Jueces diversos al natural, el conocimiento de una causa, todo convenio o decisión judicial que trastoque al Juez natural, constituyen infracciones constitucionales al orden público. Resulta evidente entonces, la vinculación existente entre la competencia y el principio del Juez natural, habida consideración, de que aquella constituye una manifestación de este último.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
seguridad socialjurisdiccióncompetencialey del seguro socialtrabajoprestaciones