Sentencia N° 882 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0882, Exp. 18-379, 03/12/2018
Expediente18-379
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de diciembre de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Iván Jesús Buznego Lara y David Alejandro García Hernández contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala determinó que los tribunales inferiores no incurrieron en vicios al no aplicar el contrato colectivo, ya que los demandantes no fundamentaron adecuadamente su pretensión en la instancia anterior. Además, se concluyó que los pagos realizados por la empresa demandada estaban ajustados a derecho, y que no se evidenció la falta de aplicación de las normas laborales alegadas por los recurrentes.

Extracto de la motiva

La falta de aplicación de una norma se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente o aplique una norma que no lo esté. En este sentido, la Sala observa que el juez ad quem claramente delimitó los términos de la apelación formulada por la parte actora, resolviendo las mismas de acuerdo a la jurisprudencia de esta Sala, atendiendo a lo argumentado por los actores en su escrito libelar. Así pues, de las consideraciones expuestas en la sentencia recurrida, esta Sala verifica que lo decidido por el juez superior estuvo ajustado a derecho, al establecer que del libelo de demanda no se apreciaba que la parte actora recurrente, basara su pedimento en la aplicación del contrato colectivo, que pretendió le fuera aplicado en esa instancia del proceso, en razón que su pretensión estuvo orientado bajo el régimen de aplicación de la anterior Ley Orgánica del Trabajo y la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de mayo de 2018; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo antes identificado.

Palabras clave

casaciónlaboralcontrato colectivodiferencias laborales

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