Sentencia N° 882 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0882, Exp. 13-599, 16/07/2014
Expediente13-599
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La sentencia de alzada había confirmado el fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la parte actora cumplió con los requisitos legales para interrumpir la prescripción de la acción, a pesar de las alegaciones de la parte demandada sobre la falta de autorización del juez para la expedición de copias certificadas.

Extracto de la motiva

La falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto, deja de aplicar una norma que esté vigente o aplique una norma que no lo esté. El artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: “los Secretarios de los Tribunales del Trabajo otorgarán autenticidad a todos los actos que autoricen en el ejercicio de sus funciones, pero no podrán expedir certificaciones, de ninguna especie, sin previo decreto del Tribunal, salvo los casos en que la ley expresamente lo permita”. Asimismo, disponen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, lo que de seguidas se transcribe: Artículo 111.- Las copias certificadas expedidas por el Secretario conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, hacen fe, salvo a la parte interesada el derecho de exigir su confrontación con el original. Artículo 112.- Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier de la causa, se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quién la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. (…). De la reproducción de las normas delatadas, se desprende que dentro de las funciones de los secretarios de los tribunales está otorgar autenticidad a todos los actos que autoricen en ejercicio de sus funciones. Asimismo, dicho funcionario podrá expedir copias certificadas, previa solicitud de la parte interesada y por decreto del tribunal que provea sobre lo solicitado.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 2 de abril de 2013; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente.

Palabras clave

justicia materialcopia certificadaprescripcióndemandatribunalformalidadesLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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