Sentencia N° 882 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0882, Exp. 06-1727, 17/06/2008
Expediente06-1727
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción entre el ciudadano Mariano Antonio Durán y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en el marco de un juicio por Beneficio de Jubilación. La transacción incluyó un pago de Bs. 56.859,18 y la incorporación del demandante a la nómina de jubilados con una pensión mensual de Bs. 684,79 a partir del 1° de enero de 2008. La Sala verificó que se cumplieron los requisitos legales y que la demandante actuó con la debida asistencia legal y voluntariedad en el acuerdo.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, presentado en el marco del procedimiento de conciliación, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano MARIANO ANTONIO DURÁN y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Centro Financiero Latino, a los fines del archivo del mismo.
Palabras clave
beneficio de jubilacióntransacciónconciliaciónpensiónderechos laboralescosa juzgadaasistencia legal