Sentencia N° 881 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0881, Exp. 05-1710, 25/05/2006
Expediente05-1710
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-05-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, quien impugnó una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró con lugar un recurso de apelación y sin lugar la demanda por prescripción. La Sala analizó la interrupción de la prescripción de la acción laboral y determinó que la última interrupción ocurrió el 29 de noviembre de 2001, por lo que la acción no había prescrito al momento de la nueva demanda presentada el 12 de julio de 2002. Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso, anuló el fallo recurrido y ordenó al juzgado superior que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia impugnada violenta normas de orden público, específicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al incurrir en contradicción, cuando por una parte señala que al darse por citada la demandada el 29 de noviembre de 2001 de la demanda primigenia, quedó interrumpida válidamente la prescripción de la acción, y luego señala en la motiva que no puede tomarse en cuenta esta interrupción, porque desde esa fecha hasta el 12 de julio de 2002 -cuando el actor interpuso individualmente la demanda-, ya había transcurrido más de un año, produciéndose la prescripción de la acción conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; agrega que lo correcto era establecer que sólo habían transcurrido ocho (8) meses. Asimismo, denuncia que la sentencia no expone cuál fue la razón por la que consideró que no podía tomarse en cuenta la interrupción de la prescripción efectuada el 29 de noviembre de 2001. Concluye que la sentencia es nula por adolecer del vicio de inmotivación, y contraria al criterio sostenido por esta Sala en las sentencias números 19 del 24 de febrero de 2000, 366 y 376 del 9 de agosto de 2000, 324 del 29 de noviembre de 2001 y 592 del 23 de octubre de 2002.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2005, emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) REPONE la causa al estado que el juzgado superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo del asunto, y 4) DESESTIMA la solicitud de inadmisibilidad del escrito contentivo del recurso de control de la legalidad, propuesta por la empresa demandada como punto previo, por exceder del número de líneas requerido, en virtud de que éste fue presentado con anterioridad a la jurisprudencia de esta Sala.

Palabras clave

prescripcióncobro de prestacionesrecurso de casaciónderechos laboralesinterrupcióndemandasentenciajuzgado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca