Sentencia N° 880 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0880, Exp. 06-2083, 08/05/2007
Expediente06-2083
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por María Alicia León Ramírez, quien impugnó una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar su apelación. La Sala analizó las infracciones denunciadas por la recurrente, relacionadas con la falta de aplicación de normas laborales en el cálculo de sus prestaciones sociales, específicamente en relación a los aranceles judiciales. Finalmente, la Sala desestimó las denuncias y confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La normativa a que hace referencia la parte recurrente, contempla el trabajo como hecho social, los principios de intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos y beneficios laborales, in dubio pro operario y las fuentes del derecho laboral. Las referidas normas -afirma la formalizante- fueron quebrantadas por el Tribunal de alzada cuando señaló que los emolumentos o aranceles cancelados por los usuarios del Registro Subalterno no son salario. El principio de favor o principio in dubio pro operario, concreta su finalidad en tres aplicaciones: a) En caso de conflictos de leyes, deben prevalecer las del trabajo, sustantivas o procedimentales; b) En caso de conflicto de normas, ha de aplicarse la más favorable al trabajador; y c) En el supuesto de incerteza entre dos declaraciones posibles derivadas de una misma norma, ha de preferirse la interpretación que más beneficie al trabajador.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la ciudadana María Alicia León Ramírez, a través de apoderado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 6 de noviembre de 2006; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casaciónsalarioaranceles judicialesderechos laboralesLey Orgánica del Trabajoprincipio in dubio pro operario

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