Sentencia N° 88 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0088, Exp. 13-875, 10/03/2015
Expediente13-875
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Giuseppe Rosciano Polito contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de calificación de despido. La Sala argumenta que la relación entre el demandante y la empresa demandada no era de carácter laboral, dado que el actor era accionista mayoritario y ejercía funciones de dirección, lo que excluye la estabilidad laboral. Se confirma el fallo recurrido con diferente motivación, enfatizando que la naturaleza de la relación era mercantil y no laboral.
Extracto de la motiva
La sentencia recurrida, respecto a la naturaleza de la relación que unió al actor con la empresa demandada, en su motiva estableció: (…) observa esta alzada, que el actor siempre se comportó (sic) como un socio, quien ordenaba y acreditaba los montos de la cuenta bancaria cuando se regularizo(sic) a través de transferencias, donde el actor acepta que era de esa forma el pago de sumas de dinero que como quedó aceptado entre las partes en la declaración ante esta alzada, ambos pactaron el pago de sumas mensuales para gastos personales, por lo que no existen condiciones de carácter laboral; así las cosas analizados todos y cada uno de los elementos no existen dudas para quien sentencia que en el caso in comento existe un problema de accionistas que debe resolverse dentro de la jurisdicción competente y no es de carácter laboral, (…), quien desde el inicio de la constitución de la empresa se mantuvo en el ejercicio de sus derecho como empresario, comerciante en la dirección y administración de la accionada, y de cuya declaración incurre en confesión al delatar no tener ningún control disciplinario, no tener consecuencias jurídicas sus ausencias, y que sus beneficios socioeconómicos efectivamente superaban con creces los disfrutados por el personal subordinado y que estaban a su cargo; (…) debemos dar por demostrado que estamos en presencia de un empresario, accionista mayoritario no un simple accionista, que acepta incluso haber tomado decisión desde el inicio de la forma de constitución de la empresa y que es socio fundador, bajo cuyo control desarrolló su actividad; por lo que en el presente caso no existe elementos de convicción sobre la existencia de una relación de carácter laboral. (…)
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de mayo de 2013; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido con diferente motivación en los términos reseñados supra. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
relación laboralaccionistapresunción de laboralidadjurisdicciónempresaderecho laboral