Sentencia N° 879 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0879, Exp. 09-1146, 29/07/2010
Expediente09-1146
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, MINERA RUSORO VENEZOLANA, C.A., contra el fallo del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había modificado la condena por daño moral. La Sala anuló el fallo recurrido y resolvió parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano TERRY JUANERGE, reconociendo la existencia de una incapacidad parcial y permanente derivada de enfermedades ocupacionales. Se estableció que la empresa demandada incurrió en responsabilidad objetiva por no garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Extracto de la motiva
Aduce la formalizante que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de ultrapetita, infringiendo el deber legal de ajustarse a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas; puesto que, aún cuando, se declaró desistida la apelación ejercida por la parte actora, quedando como única apelante la parte demandada, el juzgador de alzada desmejoró la condición del único recurrente respecto a lo decidido por el Tribunal de primera instancia sobre la cuantía de la indemnización por daño moral. Así mientras el fallo apelado condenó a la demandada a cancelar diez mil bolívares fuertes (Bs.F. 10.000,00) por dicho concepto, la decisión de segunda instancia la condenó a pagar veinte mil bolívares fuertes (Bs.F. 20.000,00). Ahora bien, en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, en fecha 16 de abril del año 2009, se estableció, con relación a la indemnización por daño moral reclamada, lo siguiente: En cuanto a la reclamación que versa sobre el Daño Moral, ha establecido la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, los parámetros a seguirse para la procedencia de dicho concepto, así tenemos, que en sentencia N° 2257, de fecha 09/11/2007, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, se reiteró el criterio que para que prospere la indemnización del Daño Moral se debe inexorablemente apreciar los siguientes elementos: 1) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en accidente o acto ilícito que causó el daño, (según su responsabilidad subjetiva u objetiva), b) la conducta de la víctima, c) grado de educación y cultura del reclamante, d) capacidad económica de la parte accionada, e) los posibles atenuantes a favor del responsable, f) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la victima para ocupar una situación similar a la anterior del accidente, y g) por último referencias pecuniarias estimadas por el juez para tasar la indemnización que considere equitativa y justa para el caso concreto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 27 de julio del año 2009. En consecuencia, se ANULA el fallo impugnado y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano TERRY JUANERGUE contra la empresa MINERA RUSORO VENEZOLANA, C.A.. No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de que no hubo vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.