Sentencia N° 878 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0878, Exp. 14-965, 30/09/2015
Expediente14-965
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-09-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por George José Donquis Pérez contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón. La decisión de la Sala fue declarar sin lugar el recurso, confirmando el fallo recurrido que había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte actora y la parte demandada, y sin lugar la demanda incoada por Donquis Pérez. La Sala argumentó que el pago doble de la prestación de antigüedad no le correspondía al recurrente, ya que su discapacidad era consecuencia de una enfermedad ocupacional y no de un accidente de trabajo, lo que invalidaba su reclamación.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Con respecto al vicio delatado, esta Sala de Casación Social ha dejado establecido que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Ahora bien, en relación a lo alegado por el recurrente, sobre la falta de aplicación del numeral 1 de la cláusula 19 y los numerales 2 y 4 de la cláusula 63 de la convención colectiva de CADAFE 2003-2005, esta Sala estima conveniente, transcribir las citadas normas, a fin de facilitar su análisis y justa interpretación. Cláusula Nro. 19. Pagos por discapacidad temporal o absoluta como consecuencia de accidente de trabajo y/o por muerte del trabajador. 1.- La Empresa conviene en pagar al trabajador que sufra un accidente de trabajo, que lo discapacite absoluta y permanentemente para el trabajo, además del Seguro Colectivo de Vida previsto en la cláusula 48 de esta Convención; las prestaciones sociales que puedan corresponderle calculadas como si se tratara de un despido injustificado y la indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como gestionar los pagos correspondientes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por concepto de discapacidad. Cláusula Nro. 63. Oportunidad y forma de pago de las indemnizaciones y/o prestaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. 1.- (Omissis) 2.- Para el cálculo de la Antigüedad y el Preaviso, la Empresa conviene tomar como base de cálculo, según el caso, lo siguiente: a.- Trabajadores amparados por el régimen prestacional a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo de 1991: a.1.- Trabajadores con asignaciones variables, se tomará como base de cálculo, el Salario promedio que corresponda al Trabajador, durante el último mes o los últimos seis (6) ó doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de terminación de dicha relación, efectivamente laborados, según lo que más le favorezca. a.2.- Trabajadores con asignaciones fijas, se tomará como base de cálculo, el salario correspondiente al último mes efectivamente laborado. b.- A los Trabajadores amparados por el régimen prestacional a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la Antigüedad se pagará conforme lo establecido en el artículo 108 de la precitada Ley. 3.- (Omissis) 4.- Cuando la relación de trabajo termine por fallecimiento o discapacidad total y permanente del Trabajador, como consecuencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, las prestaciones e indemnizaciones correspondientes se pagarán de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Nro. 19 de esta Convención.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano George José Donquis Pérez, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 14 de diciembre de 2012, y su aclaratoria de fecha 19 de diciembre de 2012; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesenfermedad ocupacionalindemnizaciónconvención colectiva

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