Sentencia N° 878 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0878, Exp. 07-134, 17/06/2008
Expediente07-134
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la transacción presentada por las partes, homologó el acuerdo alcanzado entre EUNIS ALEXIS CAMACHO y la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA. La transacción fue realizada en el marco de un proceso de conciliación, donde se acordó el pago de CINCO MIL bolívares por parte de la demandada al demandante, lo que se considera un finiquito total de las pretensiones deducidas. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales y la asistencia de abogado, concluyendo que el acuerdo es válido y debe ser homologado.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, presentado en el marco del procedimiento de conciliación, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana EUNIS ALEXIS CAMACHO y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Palabras clave
conciliacióntransaccióncosa juzgadacobro de diferenciaderechos laboralesasistencia legalfiniquito