Sentencia N° 877 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0877, Exp. 15-782, 17/10/2017
Expediente15-782
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Granos Selectos Guayana, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación y parcialmente la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Ángel Rosendo Farías Viloria. La Sala fundamentó su decisión en la autenticidad de las constancias de trabajo presentadas por el demandante, las cuales fueron valoradas conforme al principio 'indubio pro operario'.
Extracto de la motiva
Conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación judicial de la sociedad mercantil Granos Selectos Guayana, C.A. (GRASELGUA, C.A.), denuncia la infracción por 'falsa aplicación' del artículo 87 eiusdem, toda vez que el juzgador de alzada consideró probada la autenticidad de unas documentales que habían sido impugnadas por su patrocinada en la oportunidad legal correspondiente. Bajo esa premisa, aduce la parte formalizante que las constancias de trabajo cursantes a los folios 122 y 123 de la primera pieza del expediente, fueron desconocidas por la accionada, circunstancia que conllevó a que fuese promovida la prueba de cotejo por su contraparte, cuya autenticidad -según su juicio- no resultó suficiente para demostrar que el actor había laborado para la empresa demandada desde el período comprendido entre el 4 de febrero de 1988 hasta el 30 de agosto de 2012, sin embargo, el sentenciador superior les concedió a las aludidas instrumentales 'eficacia y suficiencia', quedando reconocido el contenido que de ellas se desprendía, razón por la que considera que aplicó falsamente la consecuencia prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de cómo quedó planteado la controversia, se tienen como establecidos los siguientes hechos, a saber: que comenzó en fecha 04/02/1988, y concluyó en fecha 30/08/2012; que el actor devengaba un sueldo mensual de bolívares dos mil cuatrocientos (Bs. 2.400,00) para el 10/08/2006, fecha en que se le expidió la constancia de trabajo, y para el año 2009, fecha en que se le expidió la otra constancia, se le señalaba al actor como salario mensual la cantidad de bolívares dos mil quinientos (Bs. 2.500,00); el cargo desempeñado de chofer y reclama que nunca fueron pagados los beneficios de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales con independencia de su conformidad aritmética con los parámetros de Ley al particular.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 25 de mayo de 2015 y; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
relación laboralsalariopruebaprincipio in dubio pro operarioLey Orgánica Procesal del Trabajoconstancia de trabajodudashechos