Sentencia N° 877 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0877, Exp. 09-1297, 29/07/2010
Expediente09-1297
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por las empresas demandadas, declara con lugar el recurso y anula la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. Se establece que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer del reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dado que el paquete accionario reclamado por el demandante es considerado un beneficio derivado de su relación laboral. La Sala también ordena el pago de las cantidades adeudadas por concepto de antigüedad, vacaciones y bono de productividad, así como los intereses de mora correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el punto medular en el caso sub examine deviene en determinar el carácter laboral del vínculo, la procedencia de los conceptos demandados, entre ellos, el pago de prestaciones sociales, daño moral y la diferencia por el incremento del valor de las acciones vendidas. En aplicación de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte la Sala, que dado los términos en que la representación judicial de las codemandadas dio contestación a la demanda, corresponde a éstas demostrar el carácter mercantil del servicio prestado; la fecha de terminación del vínculo, el salario percibido en el período comprendido del 1º de mayo de 1999 a 30 de octubre de 2000 -argüido en ocho mil trescientos treinta y tres con treinta y tres centavos de dólar americanos ($ 8.333,33)-; el carácter no salarial del 'bono de producción' y la forma de cuantificación -dólares americanos o moneda oficial-; el número de días a pagar anualmente por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional, el pago de los conceptos reclamados. Por su parte, corresponde a la parte actora demostrar que incurrió en un vicio del consentimiento en la cesión de la venta de las acciones, a efectos de determinar la procedencia del pago del incremento del valor de las acciones, el carácter justificado de su retiro y la procedencia del daño moral.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por las empresas codemandadas Leo Burnett-Venezuela, C.A.; Leo Burnett Worldwide, Inc y Publicis Groupe, S.A, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 16 de septiembre de 2009, en consecuencia; 2) ANULA la decisión objeto del presente recurso; y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en los términos expresados en la motiva.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casacióndaño moralaccionesjurisdicción laboral

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