Sentencia N° 876 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0876, Exp. 05-1460, 25/05/2006
Expediente05-1460
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2006-05-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Carlos Alberto Lombardo Hernández contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar su demanda. La Sala determinó que la sentencia recurrida violó el principio de irrenunciabilidad del salario, al permitir deducciones del salario del trabajador para un fideicomiso de garantía. Se declaró con lugar el recurso y se ordenó el pago de la cantidad debitada del fondo de garantía, así como los intereses de mora correspondientes.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte solicitante invocó la presunta violación del artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 3 y 132 de la ley Orgánica del Trabajo, por parte del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora, antes de analizar la argumentación del solicitante, considera necesario la Sala explorar el rango constitucional y legal del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Así, el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, partiendo de la tesis que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado, establece como principio la irrenunciabilidad de los derechos laborales, imponiendo como consecuencia jurídica la nulidad de toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabos de tales derechos, destacando que sólo al término de la relación de trabajo es posible la transacción y el convenimiento en los términos previstos en la Ley. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, recoge dicho principio y al efecto dispone: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2005, en consecuencia, se ANULA dicha sentencia; y 2) se declara CON LUGAR la demanda. En tal sentido, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.2.308.750,00), los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, rigiéndose la realización de la misma bajo los siguientes parámetros: 1) será realizado por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada; 2) los intereses deberán ser calculados desde la fecha en que fuera debitada dicha cantidad del Fideicomiso Nro. 1-06127-5, Fiduciario: Banco Mercantil; Fideicomitente: Carlos Lombardo; a cuyos efectos debe solicitar información a dicha entidad bancaria, hasta la fecha efectiva del pago; y con base en la tasa del tres por ciento (3%) anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, y 3) para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.
Palabras clave
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