Sentencia N° 876 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0876, Exp. 05-381, 28/07/2005
Expediente05-381
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La parte recurrente alegó que la sentencia impugnada violaba el orden público por la falta de aplicación de normas constitucionales y la errónea interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala, tras evaluar las alegaciones, decidió admitir el recurso, encontrando motivos suficientes para ello.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso bajo estudio, señala la parte que recurre que la sentencia impugnada violenta el orden público por la falta aplicación las normas contenidas en los artículos 132 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por la errónea interpretación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. Argumenta que los jueces están en la obligación de interpretar las normas jurídicas dentro del marco de la Constitución, la cual contiene importantes referencias a la solidaridad y compromiso social y comunitario que todos los ciudadanos deben observar. Así, se sostiene que el juzgador de alzada violentó el orden público cuando interpretó erradamente el alcance del vocablo “voluntariado” dentro del ejercicio de la medicina institucional, aseverando que tal actividad voluntaria sólo puede ser posible en caso de calamidades o catástrofes. Sostiene asimismo, que se violentó por error de interpretación el alcance del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y consecuencialmente se aplicaron falsamente los principios que rigen la carga de la prueba cuando la recurrida no apreció en su justa medida los argumentos de defensa esgrimidos a lo largo del juicio por la demandada los cuales se fundamentaron principalmente en el único aparte de la norma delatada que exceptúa de la presunción de laboralidad los casos en los cuales, por razones de orden ético o interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos a los de la relación laboral.

Dispositiva

Vistas las alegaciones presentadas en el recurso de control de la legalidad ejercido, esta Sala al apreciar que el mismo no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos suficientes para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadorden públicointerpretación de normasLey Orgánica del Trabajosolidaridadvoluntariado

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