Sentencia N° 875 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0875, Exp. 08-1034, 28/05/2009
Expediente08-1034
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala argumenta que la Alzada no otorgó validez a la transacción celebrada entre el Sindicato y la demandada, omitiendo el análisis de pruebas que demostraban la representación legítima del Sindicato en nombre de los trabajadores. Además, se concluye que la transacción adquirió valor de cosa juzgada, lo que influye en la resolución del caso.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de inmotivación por silencio de prueba se produce cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes y cuando a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere o las razones para desestimarla, siendo necesario, además, que la o las pruebas silenciadas tengan influencia determinante en la resolución de la controversia. En el caso de autos la Alzada no le otorgó validez a la transacción celebrada entre el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Bolívar (SUTIC-BOLÍVAR) y la demandada DSD de Venezuela C.A. celebrada en fecha 9 de marzo de 1999 y declaró sin lugar la defensa de cosa juzgada opuesta por la demandada, argumentando que la transacción no cumplió con los requisitos exigidos por la legislación laboral. Sostiene la Alzada que no existe elemento probatorio alguno que establezca la capacidad de representación que debe ostentar todo sindicato para representar los derechos individuales de los trabajadores; concluyendo que el Sindicato ejerció y acreditó una representación ilegítima al actuar en nombre de los trabajadores sin tener capacidad de representación necesaria para tal fin.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, publicada el 11 de abril de 2008; y 2° SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO RAMÍREZ, CARLOS ROMERO, PLUTARCO RAVAGO RATTIA, EVERSLEY SCOTT CLIFTON, VELIS DEL JESÚS GUEVARA, CLEMENTE MOLINI, ALIRIO JOSÉ TOVAR, TOMÁS FIGUERA, JOSÉ RIVAS, LUIS MEDINA VARGAS, ALEXIS RAFAEL CÓRDOVA, EUCLIDES JOSÉ GUZMÁN, JUAN MEDINA, OSWALDO ANTONIO PARRA, OTTO MARTÍNEZ LIZARDI, RAMÓN NARCISO YNFANTE, ARMANDO ROMERO, JOSÉ GREGORIO CARRILLO, GUILLERMO MENA, y ARMANDO ARÉVALO, contra la sociedad mercantil DSD DE VENEZUELA C.A.

Palabras clave

silencio de pruebatransacciónrepresentación sindicallegislación laboralcosa juzgadaindemnización

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