Sentencia N° 874 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0874, Exp. 11-869, 21/07/2011
Expediente11-869
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-07-21
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Falcón. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y confirmaba la decisión del tribunal inferior que había declarado sin lugar la solidaridad entre el Consultorio Médico y la Policlínica, y parcialmente con lugar la demanda.
El Tribunal evaluó los requisitos de admisibilidad del recurso, concluyendo que no se vulneraban normas de orden público laboral y que la sentencia recurrida se encontraba ajustada a derecho. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, indicando que no se ajustaba a los fines de este medio excepcional de impugnación.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 17 de junio del año 2011, emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciarecursotrabajoorden públicoimpugnación