Sentencia N° 874 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0874, Exp. 06-040, 25/05/2006
Expediente06-040
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-25
DecisiónCon Lugar, Parcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determina que efectivamente existe un grupo de empresas, a pesar de que las demandadas no comparten el mismo objeto social, y que deben ser solidariamente responsables por las obligaciones laborales contraídas con los trabajadores. Además, se ordena el pago de diferencias en prestaciones sociales y otros beneficios a los demandantes.

Extracto de la motiva

La decisión objeto del presente recurso de casación, expone lo que de seguida se transcribe: Ahora bien, de lo anterior se desprende la idea del objeto mercantil como elemento dominante, para establecer la presunción de existencia de una unidad económica, ello quiere decir que si las actividades (o mejor expresado los objetos mercantiles) de las diversas empresas que forman un mismo grupo en razón de la misma titularidad de las acciones, son sin embargo totalmente disímiles, es decir no se complementan unas con otras, no puede hablarse en tal hipótesis de una genuina unidad económica, toda vez que los contratos de trabajo de cada una de las empresas tiene forzosamente, en razón de la naturaleza de sus fines, condiciones, términos y modalidades enteramente diferentes...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en 08 de noviembre de 2005, y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda; en consecuencia, se condena solidariamente a las sociedades mercantiles Concretos Industriales, C.A. y Raymond de Venezuela, C.A., a cancelar a los demandantes las cantidades y los conceptos expresados en el presente fallo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesgrupo de empresassolidaridad laboralconvención colectivaderechos laboralescasación socialsentenciatrabajadores

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