Sentencia N° 873 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0873, Exp. 15-530, 16/10/2017
Expediente15-530
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la Asociación Civil Unión Barquisimeto, anulando la sentencia de alzada que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Wilfredo Antonio Rodríguez. La Sala determinó que no existía una relación laboral entre el demandante y la demandada, ya que la prestación de servicios se configuró con un socio de la asociación civil y no con la misma entidad.
Extracto de la motiva
La Sala extremando sus funciones, considera propicio revisar las probanzas aportadas al proceso, identificando que la parte demandada, consignó planillas de liquidación de Prestaciones Sociales, marcados con los números “3”, “4” y “5”, correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011 (Vid. folios 68 al 70 de la pieza N° 1 del expediente), las que, no siendo atacadas por la parte actora, se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de las mismas la firma y huella dactilar del ciudadano Wilfredo Antonio Rodríguez, las cuales al ser adminiculadas con los dichos vertidos por el accionante en su libelo de demanda, donde especifica que “la última unidad que maneje pertenecía al socio Freddy Ramón Pérez” (Sic), puede establecerse una relación de identidad entre el accionante y uno de los socios de la Asociación Civil Unión Barquisimeto, ciudadano Freddy Ramón Pérez, conforme se desprende del Acta de Asamblea Ordinaria de la prenombrada Asociación Civil (Vid. folios 28 al 34 de la pieza N° 1 del expediente), aportada a los autos por la parte demandante.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada Asociación Civil Unión Barquisimeto, contra la decisión de fecha 7 de abril de 2015, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare; SEGUNDO: se ANULA la decisión recurrida; TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada.