Sentencia N° 873 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0873, Exp. 13-711, 10/10/2013
Expediente13-711
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-10-10
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se cumplían las exigencias necesarias para su procedencia, ya que la sentencia recurrida no vulneraba normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: La parte recurrente aduce, que la sentencia objeto del presente recurso vulnera normas de orden público, por falta de aplicación del artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 19 de junio del año 1997, así como del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el Juez en su sentencia deberá establecer los motivos de hecho y de derecho. En tal sentido señala, que la recurrida reconoce que las partes acudieron libres y voluntariamente ante la Inspectoría del Trabajo de Guatire, estado Miranda, para celebrar un acuerdo, pero contrariamente establece que dicho acuerdo no demuestra que dieron por terminada la relación laboral por mutuo consentimiento. Posteriormente alega, que a su decir, la voluntad común de las partes de dar por terminada la relación laboral se dio a través del propio acto celebrado ante la Inspectoría del Trabajo de Guatire, estado Miranda, en fecha 24 de agosto del año 2011, por el cual la entonces trabajadora hoy demandante a pesar de encontrarse amparada por la inamovilidad especial, procedió a dar por terminada la relación de trabajo y a recibir el pago de sus prestaciones sociales. En este orden de ideas aduce, que en su opinión, tal acto voluntario y concentrado constituyó en sí la manifestación de voluntad de las partes a dar por terminada la relación de trabajo. Luego señala, que la parte demandada en la audiencia oral de apelación denunció la improcedencia de la indemnización decretada por el Juez de instancia con fundamento al literal c) del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, argumentándose en la apelación que la demandante para el momento del año de extinción de la relación laboral no tenía más de seis (6) meses de servicios, tomando en cuenta que prestó servicios hasta el 23 de mayo del año 2011. Al respecto aduce, que la norma cuando establece que dicho derecho aplica para el trabajador que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral, a su decir, hace alusión al año fiscal. Por último delata, que el Juez de la recurrida no motivó en su sentencia la razón por la cual llegó a la determinación que ese pago no se computaba por año fiscal, a su decir apartándose así de su deber de motivar el fallo en cuanto a las circunstancias de hecho y de derecho, no aplicando el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representante judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha en fecha 24 de abril del año 2013, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas.
Palabras clave
recursocontrol de la legalidadsentenciaorden públicotrabajoimpugnación