Sentencia N° 873 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0873, Exp. 05-237, 28/07/2005
Expediente05-237
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Lourdes Díaz Carrero contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La decisión de la Sala se basa en la falta de violación de normas alegadas por la parte actora, quien argumentó que el juez de alzada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. La Sala concluyó que no se constató violación o amenaza de violación de las normas delatadas, declarando inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
En tal sentido, es criterio sostenido de esta Sala que debe tratarse de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En tal virtud, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso concreto, señala el apoderado judicial de la parte actora recurrente que el sentenciador de alzada presumió la inexistencia del nexo de causalidad del daño sufrido cuando estableció que de las pruebas cursantes a los autos no se evidenciaban elementos suficientes para demostrar que la detención de la cual fue objeto la trabajadora, por la presunta comisión de un hecho ilícito penal, hubiese sido ocasionada por la empresa demandada, eximiéndola así de reparar el daño moral reclamado. Argumenta que con tal proceder la recurrida violentó los artículos 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, 69 y 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e incurrió en un silencio de prueba.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2005 proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
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