Sentencia N° 872 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0872, Exp. 05-1911, 25/05/2006
Expediente05-1911
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar la demanda de indemnización por daño moral presentada por el trabajador Antonio Ascanio Delgado. La Sala argumenta que se debe aplicar la responsabilidad objetiva del empleador en casos de accidentes laborales, conforme al artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que el juez de alzada incurrió en falta al no reconocer el derecho del trabajador a la indemnización por daño moral, independientemente de la culpa del patrono. Finalmente, se declara parcialmente con lugar la demanda y se condena a la parte demandada a pagar cinco millones de bolívares por concepto de daño moral.

Extracto de la motiva

Ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala, que en materia de infortunios del trabajo (accidentes de trabajo o enfermedad profesional), se aplica la responsabilidad objetiva del empleador o la teoría del riesgo profesional, prevista en el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cual, el patrono debe responder e indemnizar al trabajador por los accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, que provengan del servicio mismo o con ocasión de él, aunque no haya imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos por parte de la empresa o de los trabajadores. En este sentido, el trabajador debe demostrar el acaecimiento del accidente del trabajo, o el padecimiento de la enfermedad profesional, así como también, la demostración del grado de incapacidad sobrevenida, sólo a los fines de determinar el monto de la indemnización que por concepto de incapacidad debe recibir el trabajador o sus familiares en caso de muerte de aquél, establecidas en la propia Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera, ha sido criterio de esta Sala, respecto a la indemnización por daño moral, que en materia de infortunios de trabajo demostrado el accidente o enfermedad profesional, se aplica la teoría de la responsabilidad objetiva, también denominada del riesgo profesional, según la cual procede el pago de una indemnización por daño moral a favor del trabajador, independientemente de la culpa o negligencia del patrono.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de noviembre de 2005, por consiguiente ANULA el referido fallo, y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte accionante por concepto de daño moral la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).

Palabras clave

indemnizaciondaño moralaccidente de trabajoresponsabilidad objetivatrabajadorpatronoLey Organica del Trabajo

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