Sentencia N° 871 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0871, Exp. 09-460, 28/05/2009
Expediente09-460
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de mayo de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Guárico. La parte recurrente alegó violaciones a normas de orden público y a la doctrina jurisprudencial de la Sala, en relación con el pago de salarios caídos por fuero maternal tras un despido injustificado. Sin embargo, la Sala no constató tales violaciones y, por lo tanto, desestimó el recurso.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, denuncia la parte demandada recurrente, que la sentencia impugnada incurrió en violación de normas de orden público contenidas en los artículos 98, 99 y 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues, la recurrida acordó el pago de los salarios caídos con ocasión al fuero maternal, con posterioridad a la fecha en que se produjo la terminación de la relación de trabajo, que culminó por despido injustificado. Explica, el recurrente que la sentencia proferida por el Juzgado Superior es contraria a la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 29 de octubre de 2004, (Caso: OLGA ALEJANDRINA BRIZUELA BARRIOS, VS VENEPAL, C.A. y ARPAMER, C.A.), sentencia ésta en la cual la Sala expresó que ha dejado por sentado y reiterado su doctrina que en caso de fuero maternal, debe solo acordarse los salarios caídos causados durante el procedimiento administrativo que declare con lugar la inmovilidad por fuero maternal, con inclusión del período pre y post natal (artículo 385 de la Ley Orgánica del Trabajo). Por último, denuncia el recurrente que la decisión de la Alzada es contraria a la doctrina reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, al computar a los efectos de los salarios caídos el tiempo de inamovilidad que establece el artículo 384 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha en fecha 10 de marzo de 2009. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
recursocontrol de la legalidadfuero maternalsalarios caídosjurisprudenciaderecho laboral