Sentencia N° 87 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0087, Exp. 13-1415, 10/03/2015
Expediente13-1415
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. y Torre Senza Nome C.A. contra la sentencia del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo. La controversia se centró en la responsabilidad solidaria del Banco Nacional de Crédito, C.A. por la fusión con Stanford Bank, S.A., que había sido intervenido por la Superintendencia de Bancos. La Sala concluyó que no existía sustitución de patrono ni vínculo laboral directo entre el demandante y el Banco Nacional de Crédito, lo que llevó a desestimar las alegaciones de la parte actora.
Extracto de la motiva
Constituye criterio reiterado, que el recurso de casación persigue la nulidad del fallo dictado en contravención a la Ley. Sus efectos anulatorios ponen de manifiesto la importancia de este medio de excepción, procedente por los supuestos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, requiere la formalización del recurso, señalar: 1) la indicación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 168 eiusdem, 2) el señalamiento de los artículos que se consideren infringidos y 3) las razones o fundamentos que apoyan la denuncia, a fin de evidenciar en forma precisa dónde se encuentra el vicio. De la lectura detallada del escrito recursivo, se desprende que la representación judicial de los terceros forzosos recurrentes, cumplió parcialmente con la técnica indicada, toda vez que señaló las normas delatadas como infringidas y las razones en que fundamenta su denuncia, mas no indicó el vicio que les imputa conforme a los términos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sino con base en las disposiciones del recurso extraordinario de casación sobre los hechos previsto el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, norma que en sujeción a lo previsto en el artículo 11 de la Ley adjetiva laboral, son de carácter supletorio; no obstante, esta Sala en aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a conocer la denuncia.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., y Torre Senza Nome C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de mayo de 2013; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo recurrido; TERCERO: CONFIRMA el fallo impugnado.
Palabras clave
casaciónresponsabilidad solidariasustitución de patronofusiónintervención bancaria