Sentencia N° 868 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0868, Exp. 05-1900, 18/05/2006
Expediente05-1900
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-05-18
DecisiónCon Lugar y Parcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, anula la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por accidente laboral. Se argumenta que la sentencia recurrida incurrió en inmotivación al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas y no aplicar la jurisprudencia establecida por la Sala. La Sala determina que el trabajador tiene derecho a la indemnización por daño moral y por incapacidad parcial y permanente, estableciendo montos específicos a ser pagados por la empresa demandada.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, deben ser relevantes para la resolución de la controversia, pues de conformidad con las disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.
Dispositiva
Se declara procedente el recurso de control de la legalidad, anulándose por ende el fallo recurrido. Se ordena a la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIA TÉCNICA C.M.B. (C.A. INDUTEC C.M.B.) pagar la cantidad de cuatro millones trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 4.380.000,00) por concepto de indemnización prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; la cantidad de ocho millones trescientos ochenta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 8.383.500,00) por daño moral, así como la corrección monetaria de los montos mencionados que resulte de la experticia complementaria del fallo.
Palabras clave
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