Sentencia N° 868 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 868, Exp. 04-587, 03/08/2004
Expediente04-587
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Luis Augusto Cristofini Bermúdez contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Miranda, que había declarado sin lugar la apelación por el cobro de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en infracción del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, al considerar que la relación laboral había terminado el 8 de octubre de 2001, lo que daba lugar a la prescripción de la acción de cobro de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

La errónea interpretación de una norma se produce cuando el juez aún reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. En este sentido precisa esta Sala señalar, que si bien la nueva Ley procesal en materia laboral no señala expresamente cuáles son los requisitos necesarios para la elaboración del escrito de formalización, así como la manera de exponerlo en la audiencia oral y pública, el artículo 171 en su tercer aparte señala que “Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, entendiéndose esto último, como el deber que tiene el recurrente de exponer tanto en su escrito, como en la audiencia oral y pública de manera clara y precisa los motivos por los cuales se pretende la nulidad de la sentencia recurrida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques de fecha 26 abril del año 2004, publicada el día 4 de mayo del mismo año. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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