Sentencia N° 867 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0867, Exp. 09-736, 27/07/2010
Expediente09-736
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, José Luis Landinez, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Se anula la decisión recurrida y se resuelve parcialmente a favor del demandante, quien reclamaba diferencias en el pago de prestaciones laborales. La Sala determina que la relación laboral del actor con la empresa demandada fue a tiempo indeterminado, a pesar de los contratos a tiempo determinado que se presentaron, y se ordena la elaboración de una experticia complementaria para calcular las acreencias laborales adeudadas.

Extracto de la motiva

Para decidir, esta Sala observa: De las delaciones formuladas por el actor, esta Sala procederá a examinar aquella relativa a la falta de pronunciamiento del juzgador de alzada, respecto de las vacaciones, el bono vacacional, las utilidades y los intereses moratorios, conceptos que habían sido demandados. Con relación a tal planteamiento, se observa que el actor demandó una diferencia en el pago que recibió cada año por concepto de prestaciones sociales, compensación por transferencia, vacaciones, bono vacacional, utilidades e “intereses moratorios sobre los montos adeudados”, además de una bonificación única por aplicación de la convención colectiva de CANTV. Por su parte, el juez de la recurrida, al determinar los conceptos que resultaban procedentes, hizo referencia a la prestación de antigüedad, la compensación por transferencia, las prestaciones sociales generadas a partir del 19 de junio de 1997, el bono vacacional y los intereses causados con base en el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el caso de mora en el pago de los conceptos previstos en el artículo 666 eiusdem. Visto lo anterior, es necesario señalar que si bien el juzgador de alzada no se pronunció sobre la bonificación única conteste con la convención colectiva de CANTV, el juez a quo ya había negado la aplicación de ésta, lo que conllevaba la improcedencia de tal concepto; y como el actor se conformó con el gravamen que le ocasionó dicha sentencia al no apelar de la misma, el juez ad quem no podía modificar tal pronunciamiento en virtud de la prohibición de la reformatio in peius. Sin embargo, hubo omisión de pronunciamiento por parte del sentenciador de la recurrida, en lo que respecta a las vacaciones y las utilidades reclamadas, incurriendo así en incongruencia negativa, al no decidir conforme a la pretensión deducida y las defensas opuestas por las partes, y no cumplir, por ende, con el principio de exhaustividad del fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 7 de mayo de 2009, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, 2°) NULA la decisión recurrida; y 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano José Luis Landinez, contra la empresa Telecomunications Technologies Inc, C.A.

Palabras clave

cobro de diferenciasacreencias laboralescontrol de legalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca